Estatutos

El texto íntegro que rige al Comité Pro Comuna de Cáhuil: 73 artículos en diez títulos.

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Título I: Denominación, Objeto, Domicilio y Duración

Artículo 1

Constitúyase una organización comunitaria funcional, de duración indefinida, sin fines de lucro que se denominará COMITÉ PRO COMUNA DE CÁHUIL, y que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.418, sus modificaciones posteriores y el presente Estatuto.

Artículo 2

Son fines de la organización:

  • Promover e impulsar la creación de la nueva comuna de Cáhuil, a partir de la escisión de los actuales territorios de la comuna de Pichilemu y, eventualmente, de la comuna de Paredones.
  • Producir, realizar y desarrollar iniciativas o cualquier actividad que tenga como objetivo fundamental y final gestionar y canalizar ante las autoridades competentes (Subdere, Gobierno Regional, Presidencia, etc.) todas las acciones necesarias para la creación de la nueva comuna de Cáhuil.
  • Interpretar y expresar los intereses de sus socios en el área del desarrollo territorial y la creación de la nueva comuna.
  • Procurar a sus socios oportunidades de desarrollo personal, cultural, recreativo, deportivo, profesional y social.
  • Promover la defensa de los derechos de los ciudadanos por el desarrollo local y la autonomía territorial de Cáhuil y sus alrededores.
  • Trabajar junto a la sociedad civil de Cáhuil, Pichilemu, Paredones y sus alrededores, organizaciones sociales, deportivas, educativas y culturales de capacitación, difusión o de cualquier otra índole compatibles con la finalidad de lograr el objetivo de que Cáhuil sea Comuna.

Para el cumplimiento de tales fines se podrá:

  1. Vincularse con las demás organizaciones comunitarias funcionales y territoriales de la Provincia, comunas, corporaciones, empresas financieras, comerciales y productivas, universidades e institutos profesionales de la Región de O'Higgins.
  2. Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que la organización necesite para lograr concretar la aspiración del Comité Pro Comuna de Cáhuil creando las comisiones de Finanzas (buscará recursos económicos para la institución); Educación y Cultura (Crear eventos culturales pro-Comuna de Cáhuil, Generar encuentros de Comité Pro Comuna de Cáhuil con Centros educativos); Comunicación, Relaciones Públicas y Extensión con otras entidades; Jurídica y Ética; Social; Deportiva Recreativa (crear eventos deportivos y recreativos con otras entidades); Fomento Productivo y Emprendimiento; Política (generar espacios de diálogo transversal con partidos políticos e independientes); y Ecología y Medio Ambiente.
  3. Representar ante las autoridades que corresponda en todas las materias relacionadas con el Comité Pro Comuna de Cáhuil.

Artículo 3

Para todos los efectos legales el domicilio de la organización es en la localidad de Cáhuil, de la comuna de Pichilemu, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, sin perjuicio que para la consecución de sus objetivos pueda actuar válidamente en todo el territorio nacional.

Artículo 4

La duración de la organización es indefinida y su número de socios ilimitados.

Título II: De los Socios

Artículo 5

Pueden ser socios de la organización, personas de ambos sexos, mayores de 15 años; con domicilio o residencia en la actual comuna de Pichilemu o Paredones, o en el territorio que sea propuesto para la nueva comuna, desde el instante de su inscripción en el libro de registro.

Los socios no podrán pertenecer a otra organización de la misma especie, regida por la Ley 19.418.

Artículo 6

La calidad de socios se adquiere por la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá haberse realizado durante la existencia como organización de hecho o en formación o después de la aprobación de estos estatutos.

La persona que desee ingresar a la organización deberá presentar una solicitud al directorio, el que debe pronunciarse dentro de los 7 días siguientes a la presentación previa consulta a la asamblea, no pudiendo la aceptación o rechazo fundarse en razones de orden político o religioso.

La inscripción en el registro de socios puede efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud. Este registro debe contener el nombre, número de la cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además debe contener un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro de la organización, en caso de producirse esta eventualidad.

Artículo 7

Son causales de rechazo de la solicitud de ingreso:

  1. No cumplir con el requisito señalado en el artículo 6º
  2. Haber sido expulsado de otra organización similar por alguna medida disciplinaria que menoscabe el prestigio de la institución.

Artículo 8

Son obligaciones de los socios:

  1. Asistir a las asambleas y reuniones a que fueren convocados, o justificar inasistencia.
  2. Servir los cargos para los cuales fueren designados y colaborar con las tareas que la organización les encomiende.
  3. Pagar sus cuotas extraordinarias si el caso lo amerita.
  4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos internos de la organización y acatar los acuerdos de las asambleas generales y del directorio de acuerdo a las leyes 19.418, 19.483 y 20.500.

Artículo 9

Los socios tienen las siguientes atribuciones:

  1. Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales.
  2. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la organización.
  3. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del directorio o a la consideración de la asamblea general.
  4. Tener acceso a los libros de acta, de contabilidad y de registro de los afiliados.

Artículo 10

Son causales de suspensión de un socio de todos sus derechos en la organización:

  1. El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias si las hubiere para con la organización. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplidas todas las obligaciones morosas.
  2. El cumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en letras a), b) y c), del artículo N.° 8. En el caso de la letra a) la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.
  3. Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines religiosos o políticos dentro del local de la organización o con ocasión de sus actividades oficiales.
  4. Arrogarse la representación de la organización o derechos que en ella no posea.
  5. Usar indebidamente bienes de la organización.
  6. Comprometer los intereses y el prestigio de la organización, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del directorio. La suspensión que se aplique en virtud de este artículo la declarará el directorio y no podrá exceder de seis meses.

Artículo 11

Son causales de exclusión de un socio:

  1. La renuncia escrita aceptada por el directorio.
  2. Declaración falsa para acreditar su residencia.
  3. La muerte.
  4. La pérdida de su calidad de socio por acciones que dañen la imagen de la organización.

El Directorio procederá a cancelar la inscripción correspondiente dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que se efectúe.

El directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias dentro de los 7 días siguientes a su presentación.

Artículo 12

Son causales de expulsión de un socio:

  1. Haber sufrido dos suspensiones de sus derechos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.
  2. Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la organización o a la persona de alguno de sus directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo.

Artículo 13

Corresponderá al directorio pronunciarse sobre la solicitud de ingreso y las medidas de suspensión, exclusión y expulsión. Se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los directores en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso y acordar las medidas de suspensión o expulsión.

Artículo 14

Acordada alguna de las medidas referidas en el artículo anterior, como asimismo el rechazo de su renuncia, el afectado podrá apelar a la asamblea general dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del directorio, la asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes.

Artículo 15

La calidad de socio se termina:

  1. Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de la organización;
  2. Por renuncia;
  3. Por exclusión, acordada en asamblea general ordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de la Ley, de este Estatuto o de sus obligaciones como miembro de la organización. Quien fuere excluido de la asociación por las causales establecidas en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso.

Artículo 16

Acordada alguna de las medidas señaladas en los artículos 10, 11 y 12, y ratificadas por la asamblea en caso de apelación, el directorio procederá a cancelar la inscripción dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que se efectúe.

Título III: De Las Asambleas Generales y Asambleas Extraordinarias

Artículo 17

La asamblea general es la máxima autoridad de la organización y representa la reunión de todos sus socios.

Artículo 18

La asamblea general se celebrará a lo menos cada tres meses. En el mes de marzo de cada año deberá celebrarse una asamblea general que tendrá por objeto, principalmente, oír la cuenta del directorio sobre la administración correspondiente al año anterior.

Artículo 19

La asamblea general será convocada por acuerdo del directorio o por el Presidente.

Artículo 20

Toda convocatoria a asamblea general, se hará, a través de medios comunicacionales; o virtuales, prensa, escrito y hablado con la frecuencia establecida en los estatutos. También se publicarán carteles en la sede social de la organización en un lugar visible a través de la Secretaría General.

Artículo 21

Las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior deberán permanecer durante los 3 días anteriores a la asamblea y contener, a lo menos, el día, hora y lugar de su celebración.

En los casos en que alguna de las siguientes materias figuren en la tabla, ella deberá constar en los carteles y verse con preferencia a cualquier otro asunto:

  1. La señalada en el artículo 27.
  2. La modificación de los estatutos.
  3. La enajenación o gravamen de bienes raíces.

Artículo 22

Las asambleas generales se celebrarán con los socios que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que el presente estatuto exija una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes.

Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

Artículo 23

Las asambleas generales serán presididas por el Presidente de la organización y actuará como Secretario quien ocupe ese cargo en el directorio; ambos, en caso de impedimento, serán reemplazados en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28.

Artículo 24

De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales se dejará constancia en un libro de actas que será llevado por el Secretario de la organización.

Cada acta deberá contener, a lo menos:

  1. Día, hora y lugar de la asamblea.
  2. Nombre de quien la presidió y de los demás directores presentes.
  3. Número de asistentes con firma en libro de asistencia.
  4. Materias tratadas.
  5. Un extracto de las deliberaciones.
  6. Acuerdos adoptados.

Artículo 25

El acta será firmada sólo por el Presidente y por el Secretario y por tres asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea.

Artículo 26

Las asambleas extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, los estatutos o la Ley, y en ellas sólo podrán tratarse y adoptar acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el presidente a iniciativa del directorio o por requerimiento de, a lo menos, el veinticinco por ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de su realización.

Artículo 27

Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:

  1. La reforma de los estatutos.
  2. La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización.
  3. La determinación de las cuotas extraordinarias.
  4. La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del Artículo 24 de la Ley N° 19.418.
  5. La elección del primer directorio definitivo.
  6. La convocatoria a elecciones y nominación de la Comisión Electoral.
  7. La disolución de la organización.
  8. La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma, y
  9. La aprobación del plan anual de actividades.

Título IV: Del Directorio

Artículo 28

El directorio es el organismo ejecutivo de la organización y tiene a su cargo la dirección y administración superiores del mismo. El Directorio estará conformado por a lo menos 5 miembros, los que se elegirán en la forma siguiente:

  1. Presidente
  2. Un Secretario General
  3. Un Tesorero y
  4. Dos Directores

Serán elegidos en votación directa, secreta e informada, con igual número de suplentes los que remplazaran a los titulares en caso de impedimento, ausencia o cese de funciones pudiendo la asamblea aumentar el número de directores si la situación circunstancial lo amerita.

Artículo 29

Para ser elegido director de la organización, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años de edad, a lo menos.
  2. Tener un año de afiliación como mínimo al momento de la elección.
  3. Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.
  4. No estar procesado ni condenado por delito que merezca pena aflictiva.
  5. No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización.

Además deberá acreditar residencia en la actual comuna de Pichilemu o Paredones.

No podrán ser parte del Directorio los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.

Artículo 30

El directorio durará tres años en sus funciones pudiendo ser relegido en forma total o parcial.

Artículo 31

En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que, reuniendo los requisitos señalados en el Artículo 28, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral de la organización.

Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero y los directores se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización y si este subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En la misma asamblea se elegirán los suplentes a que se refiere el Artículo 28.

En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a un voto.

Las normas de este artículo, salvo la referente a la inscripción de candidaturas, serán aplicables a la elección de los demás órganos internos de la organización.

Artículo 32

Dentro de los 30 días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse íntegramente el directorio, plazo dentro del cual deben efectuarse los cambios o ratificaciones correspondientes, el nuevo directorio deberá recibirse de sus cargos en una reunión en la que aquel le hará entrega de todos los libros, bienes y documentos que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos directorios.

Artículo 33

El directorio sesionará y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes, salvo que el presente estatuto señale una mayoría distinta mitad mas uno. En caso de empate, decidirá el Presidente.

Artículo 34

De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 24 y será firmada por todos los directores que asistieron a la sesión.

El director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo podrá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

Si algún director no pudiere o se negare a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella y tendrá validez con las firmas restantes.

Artículo 35

Se aplicarán también a los directores las disposiciones de los Artículos 10, 11 y 12.

Será removido, cesando en su cargo, el director que sea suspendido en conformidad al Artículo 11 letra b y d.

Las medidas señaladas en el inciso primero serán aplicadas por el directorio con ratificación de la asamblea general o por ésta directamente.

Los acuerdos que se adopten conforme a lo dispuesto en este artículo requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo. El afectado tendrá, en todo caso, derecho a ser escuchado por éste.

Artículo 36

Si cesa sus funciones un número de directores que impida sesionar al directorio, deberá procederse a una nueva elección, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes. Estas elecciones se realizarán en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha en que se produjera la falta de quórum.

Los nuevos directores elegidos en conformidad al inciso anterior, durarán en sus funciones el tiempo que le restaba a los reemplazados.

No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltaren menos de 6 meses para el término del período del directorio. En este caso el directorio sesionará con el número de miembros que continúe en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el Artículo 33.

Artículo 37

El Presidente del directorio lo será también de la organización.

Artículo 38

Son atribuciones y deberes del directorio:

  1. Dirigir a la organización y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades contenidas en el.
  2. Administrar los bienes sociales y disponer de sus recursos.
  3. Citar a asamblea general en el tiempo y en la forma que señalan estos estatutos.
  4. Redactar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la organización y someterlos a la consideración de la asamblea general.
  5. Cumplir los acuerdos de las asambleas generales.
  6. Rendir cuenta, en la primera asamblea general del mes de Marzo de cada año, de la marcha administrativa y financiera de la institución, mediante una memoria y un balance e inventario y someter dicha cuenta a la consideración de la asamblea.
  7. Representar colegiadamente a la organización.
  8. En el mes de Marzo de cada año enviar copia actualizada del registro de socios de la organización al Secretario Municipal.
  9. Crear las Comisiones que estime convenientes.

Artículo 39

Como administrador de los bienes de la organización, el directorio estará facultado para realizar, sin necesidad de autorización de la asamblea, los siguientes actos:

  1. Abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes en el Banco Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas.
  2. Endosar y cobrar cheques y retirar talonarios de cheques.
  3. Depositar dineros a la vista y a plazo y retirarlos.
  4. Girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles.
  5. Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes.
  6. Anular, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre.
  7. Exigir rendiciones de cuentas.
  8. Aceptar o rechazar herencias a beneficio de inventario y concurrir a los actos de participación de las mismas.
  9. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.
  10. Convenir y aceptar estimación de perjuicios.
  11. Recibir correspondencia, giros, encomiendas postales, cobrar y percibir cuanto se adeudare a la organización por cualquier razón o título.
  12. Conferir mandatos.
  13. Firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos.
  14. Someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgarles facultades de arbitradores.
  15. Nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios.

Para la ejecución o celebración de cualquier acto o contratos, será necesario un acuerdo de la asamblea general para que los autorice.

Artículo 40

Acordado por el directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo conjuntamente con el Tesorero u otro director si este no pudiere concurrir.

Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del directorio o de la asamblea general en su caso y serán solidariamente responsables ante la organización en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la organización, conocer los términos del acuerdo.

Título V: Del Presidente, Secretario y Tesorero

Artículo 41

Son atribuciones y deberes del Presidente de la Organización:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente.
  2. Presidir las reuniones de directorio y las asambleas generales.
  3. Citar al directorio y a la asamblea general cuando corresponda.
  4. Ejecutar los acuerdos del directorio.
  5. Organizar las actividades del directorio y proponer a este anualmente un plan de trabajo para la organización en general y para el directorio en especial.
  6. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos y acuerdos de los organismos de la organización.
  7. Rendir cuenta a la asamblea en el manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de esta durante el año precedente, cuenta a que se refiere la letra g) del Artículo 39.
  8. Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan estos estatutos y los reglamentos internos de la organización.
  9. Hacer reconocimientos a personas que se hayan destacado en participación y colaboración de actividades propias de la organización.
  10. Ser vocero de la Institución en todas las actividades e índoles.

Artículo 42

Son atribuciones y deberes del Secretario:

  1. Llevar los libros de actas del directorio y de la asamblea general y el registro de socios, otorgar copias y certificados de tales documentos.
  2. Despachar las citaciones a asambleas generales y reuniones del directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 20.
  3. Recibir y despachar la correspondencia.
  4. Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el directorio o el Presidente le encomienden.
  5. Actuar como ministro de fe de la organización.

Artículo 43

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  1. Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes.
  2. Llevar la contabilidad de la organización.
  3. Mantener al día la documentación financiera de la organización, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
  4. Elaborar estados de caja que den a conocer a los socios las entradas y gastos en forma bimensual.
  5. Preparar un balance anual del movimiento de fondos y someterlos a la aprobación de la asamblea.
  6. Mantener al día el inventario de los bienes de la organización.
  7. Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el directorio o el Presidente le encomienden.

Título VI: Del Patrimonio

Artículo 44

Integran el patrimonio de la organización:

  1. Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la asamblea general determine.
  2. La renta obtenida por la gestión del Comité Pro Comuna de Cáhuil y cualquier otro bien de uso de la comunidad que posea.
  3. Los ingresos provenientes de beneficios, como rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.
  4. Las subvenciones, aportes o fondos fiscales, municipales o particulares que se le otorguen.
  5. Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que reciba a su favor.
  6. Los bienes muebles y/o inmuebles que reciba u obtenga a cualquier título.
  7. Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a los estatutos.
  8. Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

Las cuotas de incorporación y ordinarias mensuales serán determinadas anualmente en pesos si las hubiere y lo determinase la asamblea. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por la asamblea general.

Artículo 45

Los fondos de la organización deberán ser depositados, a medida que se perciban, en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la organización. Los miembros del directorio responderán solidariamente de esta obligación.

No podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo una suma superior a 2 Unidades Tributarias Mensuales (2 U.T.M.).

El movimiento de los fondos se dará a conocer por medios de estados de caja que se fijarán, cada dos meses en los lugares visibles.

Artículo 46

La organización deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que opere y someterlo a aprobación de la asamblea. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todos los miembros del Directorio.

Artículo 47

Los giros de dinero se harán por el Presidente y el Tesorero de la organización conjuntamente, previa aprobación del directorio.

En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto.

Artículo 48

Los cargos de directores de la organización y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente no remunerados, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí, ajenos al directorio.

Artículo 49

No obstante lo establecido en el artículo anterior, el directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio.

Artículo 50

Además del gasto señalado en el artículo anterior, el directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la organización cuando deban realizar una comisión encomendada por él y que diga relación directa con sus intereses.

Se entiende por viático diario la cantidad de dinero necesario para gastos de alimentación y alojamiento, suma que en ningún caso podrá ser superior al 1 UTM diaria.

Título VII: De la Comisión Fiscalizadora de Finanzas

Artículo 51

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas es el organismo contralor del movimiento financiero de la organización. El directorio y especialmente el Tesorero están obligados a facilitarle los medios que requiera para el cumplimiento de su misión. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión.

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas no podrá intervenir en acto alguno de la organización ni objetar decisiones de los demás organismos de éste.

Artículo 52

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de 3 miembros elegidos directamente por los socios y durarán un año en sus funciones.

Presidirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas el miembro que obtenga el mayor número de votos.

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus miembros a lo menos.

Artículo 53

Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas lo dispuesto en el Artículo 38 y 39.

Los nuevos integrantes elegidos en la forma señalada en el Artículo 36 durarán en sus funciones el tiempo que restaba a los remplazados.

Artículo 54

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se refiere el Artículo 45 e informar a los socios en cualquiera asamblea general sobre la situación financiera de la organización. En todo caso, ésta información deberá proporcionarla siempre en la asamblea general del mes de Marzo de cada año.

Artículo 55

Los socios se impondrán del movimiento de los fondos a través de los estados bimensuales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Además tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas durante los 7 días anteriores a toda asamblea general.

Título VIII: De la Comisión Electoral

Artículo 56

La Comisión Electoral estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la organización, salvo cuando se trate de la constitución de la primera directiva y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.

Artículo 57

La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.

Artículo 58

Corresponderá a la Comisión Electoral:

  1. Velar por el normal funcionamiento de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio; pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos;
  2. Inscribir a los candidatos;
  3. Efectuar el sorteo para asignarle un número a cada candidato, el que determinará la ubicación de su nombre en la cédula electoral;
  4. Encargar la confección de las cédulas únicas, las que deberán contener los nombres y apellidos de cada candidato, precedido por el número que le haya correspondido en el sorteo;
  5. Determinar el número de mesas receptoras de sufragios y los vocales de ellas;
  6. Instruir a los vocales y hacerles entrega de los útiles electorales;
  7. Confeccionar los registros de votantes, en base a los registros de socios de la institución;
  8. Realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamación y solicitudes de nulidad;
  9. Supervigilar el acto eleccionario y resolver los problemas que en él se susciten;
  10. Proclamar oficialmente los resultados de la elección y declarar como elegidos a aquellos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías, cinco para los cargos de Director y cinco para los cargos de Suplentes, como también, los tres integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas; y
  11. Le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.

Artículo 59

Las votaciones que se efectúen, serán secretas, libres y en un solo acto.

Artículo 60

Sólo tendrán derecho a sufragio los socios que estén registrados en el libro de registros de socios activos. 3 meses.

Artículo 61

Al emitir el sufragio cada elector estampará su firma o la impresión digital en el registro de votantes. Previa presentación de su cédula de identidad.

Artículo 62

Cada socio podrá votar solamente por un candidato a Director y por un candidato a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

Artículo 63

Cuando la mesa receptora hubiere funcionado el número de 6 horas ininterrumpidas y si no hubiere ningún elector presente que desee sufragar, o cuando antes de ese plazo, hubiere sufragado la totalidad de los inscritos en el Registro de votantes, el Presidente declarará cerrada la votación.

Artículo 64

El escrutinio de la votación se realizará públicamente en la misma mesa receptora. Una vez terminado el escrutinio, se levantará un acta de todo lo obrado con el resultado de la mesa. Asimismo, la mesa, entregará a la Comisión Electoral el Acta, los votos y los demás útiles electorales.

Artículo 65

Se considerarán nulas y no se escrutarán por la mesa receptora:

  1. Las cédulas en las que aparezcan mayor número de preferencias;
  2. Aquellas en que figuren nombres extraños a la lista de candidatos, y
  3. Aquellas en que aparezca cualquier marca, que los vocales de mesa estimen unánimemente que pudiesen haber atentado contra el secreto del sufragio. De no existir esta unanimidad, decidirá de inmediato la Comisión Electoral.

Artículo 66

La Comisión Electoral podrá terminar el acto eleccionario, proclamando oficialmente su resultado, una vez recibidos los cómputos escrutados por todas las mesas receptoras de sufragios.

Artículo 67

La Comisión Electoral deberá informar al Municipio, la nómina del nuevo Directorio, según sus Estatutos, vale decir, la Directiva (titular y suplente) y la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, indicando: cargo, nombre completo, cédula de identidad, fono y domicilio.

Artículo 68

Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de la organización, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.

Título IX: De la Modificación de los Estatutos

Artículo 69

La modificación de los estatutos sólo podrá ser aprobada en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto, y con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, y regirán una vez aprobados por el Secretario Municipal respectivo.

Título X: De la Disolución de la Organización

Artículo 70

La organización podrá disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de sus afiliados presentes o con derecho a voto. La disolución deberá verse en asamblea general extraordinaria.

Artículo 71

La organización se disolverá:

  1. Por incurrir en actuaciones contrarias a las leyes, el orden público y las buenas costumbres.
  2. Por haber disminuido sus afiliados a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de 6 meses.
  3. Por caducidad de la Personalidad Jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del Artículo 7 de la Ley 19.418.
  4. Por el cumplimiento de los objetivos: que se materialice la creación de la comuna de Cáhuil.

Artículo 72

La disolución a que se refiere el artículo anterior, será declarada por Decreto Alcaldicio fundado, notificando a la organización por carta certificada. La organización tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Electoral Regional dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación.

Artículo 73

Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la organización, sus bienes pasarán en este caso a patrimonio de la Junta de Vecinos de Cáhuil o de alguna institución de beneficencia determinada por la asamblea. No obstante, una vez declarada comuna, esta institución podría continuar existiendo transformando su figura jurídica hacia una Junta de Adelanto para la naciente comuna.